Hace menos de un año me llegaron los rumores de unas supuestas prácticas abusivas que realizaba el cine de mi ciudad al prohibir la entrada de alimentos adquiridos en el exterior a sus salas. Mi espontánea curiosidad me llevó a indagar en el asunto, pero no a ir más allá. Meses más tarde, cuando me disponía a entrar con comida a este establecimiento sin recordar aquellas supuestas acciones de las que me habían hablado, me encontré con una situación que para mí fue cuanto mínima sorprendente: me prohibieron el acceso de forma tajante, basándose en un avaro cartel que tenían expuesto en la zona de taquillas. Dicho cartel, que derramaba irregularidades y falacias, se sumó a la agresividad que mostraron algunos de los trabajadores del cine que visito semanalmente para motivarme a comenzar a investigar.

| Fotografía propia.
Lo primero que hice fue fijarme bien en aquel cartel, en él se podía leer bien grande y en mayúsculas: “no se permite la entrada en las salas con comida del exterior por ocasionar daños/deterioro en las mismas”. Aquello, sí no fuera por el momento de tensión que estaba viviendo, me hubiese sacado una sonrisa. A priori me pareció el pretexto más rebuscado que podría aplicar un cine para prohibir la entrada de comida. También el único, pensé. Aún así y dejando la ética de lado, me centré en lo legal del cartel, pues según se describía en el mismo, había un artículo que respaldaba su prohibición: “en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del real decreto 2816/1982”. Fue en ese mismo instante que supe que comenzaría una investigación exhausta, pues a pesar de que mis conocimientos en derecho son algo más que básicos, me di cuenta de que algo no encajaba, de que tras aquel cartel se escondía alguna irregularidad.
La realidad del Artículo 59 que hace mención esta empresa está lejos de ser lo que ellos quieren hacer creer que es. De este artículo, la sección a la que refieren es la “E”, que dice así en el Boletín Oficial del Estado:
“ El público no podrá entrar al recinto sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión”.
Sección E del Artículo 59 del Boletín Oficial del Estado.
En este punto me percaté de que tenía razón desde el primer momento, no dejaba de tener sospechas de que detrás de todo esto se encontraba una autentica farsa. El artículo que mencionaban simplemente hace referencia al derecho de admisión existente, por lo que llegué a la conclusión de que, justificándose con este, estaban haciendo un uso inadecuado del mismo. Decidí ponerme en manos del conocimiento de una persona licenciada en derecho con el fin de que me hablara acerca del derecho de admisión y me confirmara si nos encontrábamos ante un caso de irregularidades o no.
Esta persona me facilitó los derechos del ciudadano ante un supuesto uso inadecuado del derecho de admisión, los cuáles me funcionarían para descubrir ante que tipo de irregularidad hacía frente. Son los siguientes:
- 1. Comprobar que el cartel de admisión está expuesto al público (entrada, taquilla, etc)
- 2. Exigir la entrega del listado de los requisitos de acceso o permanencia.
- 3. Comprobar que el requisito por el que se deniega el acceso o la permanencia en el establecimiento figura en la lista de requisitos para el derecho de admisión.
- 4. Exigir y comprobar que el listado lleva el sello de la Administración (Gobierno de Canarias)
- 5. En ausencia de alguno de los anteriores, el ciudadano podrá solicitar la hoja de reclamaciones, acudir a consumo o recabar la presencia policial.
Estaba seguro de que no había ninguna posibilidad por la cuál tuvieran permitido denegar el acceso a una persona por el simple hecho de portar consigo misma comida comprada en el exterior. Se trataría de algo inconcebible.

| Fotografía propia.
Semanas más tarde, con la información que tenía me dispuse a realizar una visita al establecimiento. Pedí amablemente hablar con la encargada, expliqué los motivos y me presenté. Tras tan solo unos minutos, esta persona acudió a mí y estuvimos hablando por aproximadamente diez minutos. Le comenté cada uno de los puntos que han sido expuestos en este artículo, su cara de estupor me hizo llegar rápidamente a la conclusión de que no se esperaban que alguien algún día intentara dejarlos en evidencia. No fue eso lo único de lo que me percaté, también pude ver claramente como la responsable no conocía la legislación vigente ni las normas a cumplir en relación con el derecho de admisión.
En ese momento, hice uso de los derechos del ciudadano ante un uso inadecuado del derecho de admisión. No me hizo falta comprobar que el cartel de admisión estaba expuesto al público en la taquilla, pues desde el primer día supe que se encontraba allí. Fue al llegar al segundo punto, cuando exigí la entrega del listado de los requisitos de acceso o permanencia, que entendí que mis sospechas meses antes eran totalmente ciertas: el establecimiento no tenía ningún listado de los requisitos, por lo que tampoco podría figurar en este el requisito por el que se deniega el acceso o la permanencia en el establecimiento (portar comida del exterior). Me sentí vencedor, acababa de descubrir que habían estado usando (y hoy en día siguen usando) una colosal mentira para perjudicar a los consumidores, pero no tan solo eso, sino que lo habían hecho en forma de falacia alegando que un artículo del Boletín Oficial del Estado les respaldaba.
Quisiera destacar la amabilidad de la gerente de dicho establecimiento sino fuera porque tras intentar contactar con el teléfono que me fue facilitado para realizar una segunda vista nunca recibí respuesta. Ya sabía que poder decir, no tan solo a mis lectores, sino a todas las personas que desde este mismo momento ya saben cómo actuar en caso de verse en esta situación. Aun así, ahí no acabó mi investigación.
Me puse en contacto con la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Las Palmas de Gran Canaria y tras hablar sosegadamente con uno de sus funcionarios, me declaró que este era un claro caso de irregularidad en los cines al aplicar el derecho de admisión cuando el objetivo principal es la venta de entradas de películas y no la venta de productos. Además, me hizo entrega del informe de la Agencia Española de Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se titula: “Informe sobre el posible carácter ilegal y abusivo de la prohibición de acceso a las salas de cine con comidas y bebidas adquiridas en el exterior del establecimiento” en el que un extracto de este dice así:
“El derecho de admisión no puede suponer una imposición de cualquier tipo de limitación injustificada al consumidor y usuario, considerando abusiva la cláusula que suponga una limitación de los derechos de este y produzca un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, en contra de las exigencias de buena fe”
Informe sobre el posible carácter ilegal y abusivo de la prohibición de acceso a las salas de cine con comida y bebidas adquiridas en el exterior del establecimiento. (AECOSAN)
En adición a toda esta información que tan solo son unas líneas del informe, Consumo me facilitó información en la que se ve que la empresa tiene varias reclamaciones y que nunca respondieron positivamente. Por ello se han llegado a ver en la necesidad de derivar las reclamaciones a la dirección general de consumo del Gobierno de Canarias (servicio de instrucción de expedientes sancionadores) a fin de que sea estudiado y si procede, iniciar sanción.
Me hubiese gustado preguntarle qué opina al respecto el responsable de la idea de crear esta enrevesada mentira. Igual pasó por alto que estaba cometiendo una irregularidad que puede costarle cara.
Nunca debe ser admisible que alguien intente pisar nuestros derechos y mucho menos si esto significa el uso de cláusulas abusivas que limiten o priven al consumidor o usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas. Por ello y a esperas de resoluciones por parte de órganos mayores, ánimo a todas las personas a ser conscientes en cada momento de sus derechos y a no dejar que les priven de ellos, y que en caso de notar que, por ejemplo, un cine hace alusión a ello, no duden en poner la hoja de reclamaciones o recabar la presencia policial. A partir de este momento ya saben por qué puedes hacerlo.
3 Comments
Isabel Cano
Me he quedado con la boca abierta de todo el trabajo que has realizado para llegar a esto, finalmente ha sido merecido todo tu esfuerzo. Es fácil la indignación ante un malestar, pero tú has ido más allá, has buscado la solución. Sin duda has logrado un cambio, ¡no lo dudes!
Un beso.
Julio César Ruiz Aguilar
Hola, Isabel.
Siempre es gratificante leer un comentario en cualquiera de los artículos. Aún más cuando el comentario te felicita de esa forma, logrando que me enorgullezca por el trabajo realizado. Agradezco enormemente no tan solo que hayas leído este último artículo de investigación, sino que también te hayas animado a comentar.
Otro para ti.
Brenda Lei
¡Vaya artículo! Esto es un trabajo periodístico en condiciones. Me ha encantado leer este artículo y leerte. Gracias por tanta información. ¡Enhorabuena!